English
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
CONCERNTENTE A LA IMPOSICION DE RESTRICCIONES DE IMPORTACION SOBRE CIERTAS
CATEGORIAS DE MATERIAL ARQUEOLOGICO PROCEDENTE DE CULTURAL PREHISPANICAS
DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
El Gobierno de los Estados
Unidos de América y el Gobierno de la República de El Salvador:
Actuando
en cumplimiento de la Convención de 1970 sobre las Medidas que deben
adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación
y la Transferencia de Propiedad Illicitas de Bienes Culturales, de la cual
ambos países son Estados Partes; y
Deseosos
de reducir los incentivos del saqueo de ciertas categorías de materiales
arqueológicos irreemplazables representativos de la Cultura Prehispánica
de El Salvador;
-Han alcazado el siguiente
entendimiento:
ARTICULO I
A. El Gobierno de los Estados Unidos
de América, de conformidad con su legislación denominada
Acto sobre la Implementación de la Convención sobre la Propiedad
Cultural, restringirá la importación hacia los Estados Unidos
del material arquelógico listado en el Apéndice
de este Memorándum de Entendimiento (de aqui en adelante denominada
"Lista de Designación"), a menos que el Gobierno de la República
de El Salvador emita una certificación u otra documentación
en la cual se certifique que tal exportación no ha violada sus
leyes.
B. El Gobierno de los Estados
Unidos de América deberá ofrecer el retorno al Gobierno de
la República de El Salvador de dualquier material de la Lista de
Designción decomisado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
C. Tales restriccions de
importación se volverán efectivas en la fecha en que la Lista
de Designción sea publicada en el Registro Federal de los Estados
Unidos que es la publicación official del Gobierno de los Estados
Unidos de América, que provee una notificación regular al
público.
ARTICULO II
A. El Gobierno de la República
de El Salvador hara uso de su mejor esfuerzo de permitir el intercambio
de sus materiales arqueológicos bajo circunstancias en las cuales
tal intercambio no haga peligrar su Parimonio Cultural.
B. Los representantes del
Gobierno de los Estados Unidos de América participarán en
un esfuerzo conjunto con los representantes del Gobierno de la República
de El Salvador, para publicitar este Memorándum de Entendimiento.
C. El Gobierno de los Estados
Unidos de América hara uso de su mejor esfuerzo para facilitar asistencia
técnica en la administración y seguridad de recursos culturales
a El Salvador, según proceda bajo programas existentes en los sectores
públicos y/o privados.
D. Ambos páises se
esforzarán en estimular instituciones académicas, instituciones
no gubernamentales y otras organizaciones privadas para que cooperen en
el intercambio de conocimeinetos e inforcación, acerca de Patrimonio
Cultural de El Salvador y en colaborar en la preservación y protección
de dicho Patrimonio Cultural, a través de asistencia técnica
apropiada,entrenamiento y recursos.
E. El Gobierno de la República
de El Salvador hará uso de su major esfuerzo de llevar a cabo, tan
pronto como sea posible, le aprobación final y promulgación
de su reglamento para implementar su Ley Especial de Protección
al Patrimonio Cultural de El Salvador de 1993, especialmente en lo que
se refiere al registro y expotación de Propiedad Cultral y al otorgamiento
de permisos de excavación, y hara uso de su mejor esfuerzo de proceder
expenditamente con el registro de Propiedad Cultural, tal como se requiere
por su ley.
F. El Gobierno de la República
de El Salvador continuará y fortaclecerá, donde sea posible,
su esfuerzo de educar al público, en relación a su Ley Especial
de 1993 y a la importancia de proteger los sitios arqueológicos.
G. Con el fin de reestablecer
el acceso público y escolar de las colecciones en el Museo Nacional
"Daivd J. Guzmán", el cual sufrió daños estructurales
durante un terremoto, el Gobierno de lla República de El Salvador,
hará uso de su mejor esfuerzo de reabrir el Museo en el tiempo prácticamente
más próximo.
H. El Gobierno de la República
de El Salvador se emperñará en fortalecer la cooperación
dentro de Centroamérica, y especialmente con sus vecinos inmediatos,
para la protección del Patrimonio Cultural de la región.
ARTICULO III
Las obligaciones de ambos
países y las actividades desarrolldas bajo este Memorándum
de Entendimiento, estarán sujetas a las leyes y a las regulaciones
aplicables de cada país, incluyendo la disponibilidad de fondos.
ARTICULO IV
A. Esta Memorándum
de Entendiimiento entrará en vigencia al momento de su firma. Se
mantendrá en vigencia por un período que no excederá
de cinco años, a menos que se prolongada.
B. Este Memorándum
de Entendimento podrá ser enmendado a través de un intercambio
de notas diplimáticas.
C. La efectividad de este
Memorándum de Entendimiento estará sujeta a revisiones continuas.
En fe de lo cual, los abajo
firmantes, estando dibidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos,
han firmado el presente Memorándum de Entendimiento.
Hecho en Washington, D.C.
este octavo día de marzo de mil novencientos noventa y cinco, en
los idiomas de inglés y español,
siendo ambos textos igualmente auténticos.
| FOR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA:
DEPARTMENTO DE ESTADO
DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERCA
AGENCIA DE INFORMACION DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA |
FOR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DE EL SALVADOR:
LA EMBAJADORA DEL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
ANTE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA |
Appendix
Home | Site
Index | Site Search | Disclaimer
& Credits | Contact Us | Back
To Top
Revised: October 31, 2001 |