Protección Internacional de Bienes Culturales
Antecedentes
En 1983, el Congreso aprobó la Ley de Aplicación de la Convención sobre Bienes Culturales* (la Ley) que permite a los Estados Unidos aplicar la Convención de 1970 de la UNESCO sobre las Medidas que deben adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales. La Ley permite a los Estados Unidos imponer restricciones de importación al material arqueológico o etnológico cuando el saqueo de dichos materiales pone en riesgo el patrimonio cultural del país.
El impacto del saqueo: una pérdida irreparable de historia
El saqueo de materiales arqueológicos y etnológicos depriva a una nación de su patrimonio cultural. En los lugares arqueológicos, el saqueo implica excavaciones no científicas para obtener los objetos que tienen valor en el mercado de obras artísticas. En consecuencia, los saqueadores destruyen el contexto en el que se encuentran todos los materiales arqueológicos. Sin el debido registro científico del contexto y de los materiales de un sitio, es imposible reconstruir o comprender la cultura que lo produjo. El resultado final es la pérdida irreparable de información histórica.
Objetivos de la Ley
• Reducir los incentivos para el saqueo.
• Ayudar a los países a proteger su patrimonio cultural del saqueo a largo plazo al alentar la formulación de las políticas pertinentes; los inventarios; los planes de gestión; la capacitación de los profesionales de los museos y los funcionarios aduaneros y policiales; la educación pública, y el turismo cultural y otras actividades económicas sostenibles y pertinentes.
• Aumentar el acceso internacional a los bienes culturales mediante el fomento del intercambio de materiales para fines científicos, culturales, y educativos.
Idoneidad
Cualquiera de los países que son parte en la Convención de 1970 de la UNESCO puede presentar una solicitud a los Estados Unidos para la imposición de restricciones de importación.
Hay restricciones de importación* sobre bienes culturales de Bolivia, Camboya, Canadá (se ha vencido), China, Chipre, Colombia, El Salvador, Guatemala, Honduras, Iraq, Italia, Mali, Nicaragua, y el Perú.
Los objetos restringidos de esos países no pueden entrar en los Estados Unidos a menos que vayan acompañados de un permiso de exportación expedido por el país de origen, o si salieron del país de origen con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la restricción de importación.
En 1983, el Congreso aprobó la Ley de Aplicación de la Convención sobre Bienes Culturales* (la Ley) que permite a los Estados Unidos aplicar la Convención de 1970 de la UNESCO sobre las Medidas que deben adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales. La Ley permite a los Estados Unidos imponer restricciones de importación al material arqueológico o etnológico cuando el saqueo de dichos materiales pone en riesgo el patrimonio cultural del país.
El impacto del saqueo: una pérdida irreparable de historia
El saqueo de materiales arqueológicos y etnológicos depriva a una nación de su patrimonio cultural. En los lugares arqueológicos, el saqueo implica excavaciones no científicas para obtener los objetos que tienen valor en el mercado de obras artísticas. En consecuencia, los saqueadores destruyen el contexto en el que se encuentran todos los materiales arqueológicos. Sin el debido registro científico del contexto y de los materiales de un sitio, es imposible reconstruir o comprender la cultura que lo produjo. El resultado final es la pérdida irreparable de información histórica.
Objetivos de la Ley
• Reducir los incentivos para el saqueo.
• Ayudar a los países a proteger su patrimonio cultural del saqueo a largo plazo al alentar la formulación de las políticas pertinentes; los inventarios; los planes de gestión; la capacitación de los profesionales de los museos y los funcionarios aduaneros y policiales; la educación pública, y el turismo cultural y otras actividades económicas sostenibles y pertinentes.
• Aumentar el acceso internacional a los bienes culturales mediante el fomento del intercambio de materiales para fines científicos, culturales, y educativos.
Idoneidad
Cualquiera de los países que son parte en la Convención de 1970 de la UNESCO puede presentar una solicitud a los Estados Unidos para la imposición de restricciones de importación.
Hay restricciones de importación* sobre bienes culturales de Bolivia, Camboya, Canadá (se ha vencido), China, Chipre, Colombia, El Salvador, Guatemala, Honduras, Iraq, Italia, Mali, Nicaragua, y el Perú.
Los objetos restringidos de esos países no pueden entrar en los Estados Unidos a menos que vayan acompañados de un permiso de exportación expedido por el país de origen, o si salieron del país de origen con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la restricción de importación.